CAREOS.
La falta de careos del acusado con los testigos que depongan en su contra, constituye una violación substancial del procedimiento, sólo cuando deja sin defensa al reo, pero si éste ha confesado circunstancialmente su delito, la falta de careos no puede afectar substancialmente a la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315521-ec225acd/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1591/23. Espinosa Juan. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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