CAREOS.
Si aparece que no se ha careado al reo, en vista de que de lo actuado y, particularmente, de las declaraciones del procesado, se desprenden con toda claridad y sin asomo alguno de duda, los cargos que sirven de apoyo a la sentencia, los careos resultarían superfluos y en tal virtud, su ausencia no implica perjuicio alguno para el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305729-f3dc8b50/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8151/44. Villaraoz Joaquín. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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