CAREOS.
Si el reo no fue careado con los testigos que depusieron en su contra, quienes le imputaron haber sido uno de los copartícipes en los delitos por los que fueron sentenciados todos ellos, procede concederle el amparo para el solo efecto de que se practiquen los careos que fueron omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296824-1628c2ea/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 156/50. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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