CAREOS. OMISIÓN DE. CUANDO LOS COACUSADOS CONFIESAN.-
No es obligatoria la práctica de los careos entre los coacusados y el reo, cuando éste confiesa la comisión de los delitos atribuidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908855-b3725731/careos-omision-de-cuando-los-coacusados-confiesan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 733/91.-Aarón Mateo Matías.-19 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Bravo Gómez.-Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 236, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.76 P.
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