CAREOS.
Si no se practicaron los careos con los testigos presenciales que imputaron la comisión de un delito al quejoso, aun cuando hubiese habido imposibilidad material de realizarlos, como esta circunstancia no exime de que se practiquen los careos supletorios, procede conceder el amparo por ese motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306853-496a1c92/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2223/43. Soto Aurelio. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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