CAREOS.
Si no se practicaron careos entre el quejoso y el ofendido, ni entre aquél y los testigos, debe concederse la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable ordene la práctica de tales diligencias y, en su oportunidad dicte el fallo que estime legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306316-d26393be/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2211/44. Rodríguez Secundino. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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