CAREOS.
Cuando el careo que se ha omitido en un proceso, es relativo a un testigo de oídas, cuya declaración no fue tomada en cuenta al dictar la sentencia, la omisión no amerita que se otorgue al quejoso la protección federal, ya que con dicha omisión no se le ocasiona ningún perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314009-cbec01a8/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3319/30. Garza Carlos. 13 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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