CAREOS, OMISION DE.
Si en un proceso se omite practicar los careos entre los testigos y el reo, y, la condenación de éste se basa en las declaraciones de aquéllos, se viola el mandato constitucional comprendido en la fracción IV del artículo 20, por lo que procede conceder la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento penal, a partir de la omisión de los careos aludidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309074-13c4b990/careos-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4555/40. Ovando Ledezma Matías. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, FALTA DE. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis