CAREOS.
Aunque exista constancia del secretario del juzgado instructor en el sentido de que el careo que tenía que practicarse entre una testigo de cargo y el reo, no se llevó a cabo por no haber comparecido éste no obstante habérsele citado oportunamente, tal circunstancia no puede purgar ese vicio procesal y, por consecuencia, procede conceder la protección federal al quejoso, para el solo efecto de que se reponga el procedimiento, practicándose el careo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304172-2c544e13/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9707/41. Julio Alcázar Cabrera. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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