CAREOS.
El hecho de que haya dejado de practicarse un careo, cuando no lo ha solicitado el quejoso ni el Ministerio Público, no es bastante para estimar sin valor la prueba testimonial, en la cual haga falta el careo, porque no hay precepto legal que así lo establezca, y además, si el quejoso pudo promover muy bien dicha diligencia; pues según los términos del artículo 21 constitucional, los Jueces no deben practicar de oficio, otras diligencias que las que tengan por objeto respetar las garantías que reconoce el acusado, la Constitución General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314930-36398852/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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