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CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 542

El hecho de que haya dejado de practicarse un careo, cuando no lo ha solicitado el quejoso ni el Ministerio Público, no es bastante para estimar sin valor la prueba testimonial, en la cual haga falta el careo, porque no hay precepto legal que así lo establezca, y además, si el quejoso pudo promover muy bien dicha diligencia; pues según los términos del artículo 21 constitucional, los Jueces no deben practicar de oficio, otras diligencias que las que tengan por objeto respetar las garantías que reconoce el acusado, la Constitución General.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314930-36398852/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 187/26. Tamez Francisco. 20 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 109-114, página 17, de rubro "CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO.".

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