CAREOS.
Si se tiene como base legal para la sentencia condenatoria del quejoso, los testimonios de las personas que declararon en su contra, y no aparece que se hayan celebrado los careos relativos, es evidente que se violó en agravio del quejoso, la fracción IV del artículo 20 constitucional, que previene que todo acusado será careado con los testigos que depongan en su contra los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, siendo tanto más patente esta violación, si los testigos que declararon en contra del quejoso, dicen radicar en la misma ciudad donde se siguió el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299114-8994faeb/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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