CAREOS.
No había materia para practicar los careos a que alude el quejoso, si los testigos manifestaron expresamente no haber presenciado los hechos y no declararon en su contra. La fracción IV del artículo 20 constitucional establece como garantía para el acusado, la práctica de los careos con los testigos que declaren en su contra, por lo que, si las personas ya aludidas no fueron testigos ni depusieron en su contra, no puede haberse operado la violación al citado artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302030-ec5216ae/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1257/48. González Islas Marcos. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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