CAREOS.
Si la manifestación del quejoso en el sentido de que no se practicaron los careos es inexacta, no se justifica que ante esa evidencia se declara la incompetencia de la Primera Sala ya que en el caso de que tuviera que conocer el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo de la violación procesal apuntada, éste, al verificar la inexactitud aludida, tendría que negar el amparo indefectiblemente. En consecuencia, por razones de economía procesal y por no tener objeto la intervención del Tribunal Colegiado de Circuito, debe resolverse en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813574-2066e3ba/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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