CAREOS.
No es indispensable que los careos constitucionales se practiquen dentro del término en que se dicte el auto de formal prisión, toda vez que esas diligencias deben practicarse dentro de la tramitación del proceso respectivo y por otra parte, la falta de esos careos no puede quitar valor probatorio a los testimonios de cargo en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308841-969149e6/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9422/41. Vázquez Evaristo. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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