CAREOS. LA OMISION DE CELEBRARLOS ENTRE EL ACUSADO Y EL AGENTE INVESTIGADOR, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
No puede traducirse en una violación procesal el hecho de que no se hayan celebrado los careos entre el acusado y el agente del Ministerio Público Federal que intervino en la investigación de los hechos delictuosos que a aquél se le atribuyen, pues sería absurdo que los acusados se careen con el órgano encargado específicamente por la Constitución para la investigación de los delitos; sería tanto como desconocer su autoridad y las facultades y atribuciones que expresamente le asignan la Ley Suprema de la Nación y las leyes secundarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201101-7cf0bad7/careos-la-omision-de-celebrarlos-entre-el-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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