CAREOS.
El imperativo de la fracción IV del artículo 20 constitucional no está al arbitrio del Juez natural; para que éste pueda fijar la conveniencia o inconveniencia de celebrar o no los careos, puesto que la obligación que ahí se impone en un beneficio del reo, sin admitir interpretaciones y sin que pueda ser eludida por el Juez a ningún título simplemente debe cumplirla
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299308-daeb5fda/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7446/48. Fragoso Víctor Antonio. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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