CAREOS.
Si no llegó a transcurrir el plazo de un año, previsto en la fracción VIII del artículo 20 constitucional, para que la quejosa fuera juzgada, el Juez a quo no estaba obligado por el mandato constitucional a declarar cerrada la instrucción, con el objeto de dictar la sentencia correspondiente, y por ello debió ordenar la práctica, de los careos constitucionales que resultaban necesarios entre la acusada y los testigos de cargo, aunque el defensor haya solicitado que se declarara agotada la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298232-572a45cd/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2372/49. Delgado María Luisa. 17 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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