CAREOS.
El haberse dejado de practicar algunos careos no reviste importancia, si no hubo testigo que propiamente declarara en contra del quejoso con respecto al hecho materia del proceso, y los testimonios rendidos sobre su mala fama no son susceptibles de ser modificados en un careo, porque se refieren a hechos generales que no constituyen actos del testigo consistentes en ver, presenciar o escuchar un hecho concreto, sino en general haber escuchado que el quejoso tenía mala fama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297196-f689d18d/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10304/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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