CAREOS.
Si los testigos que depusieron en el proceso, expresamente manifestaron ignorar la forma en que se desarrollaron los hechos, sus dichos no podían hacer surgir motivo de careo con relación a lo expuesto por el inculpado, ni en le orden procesal ni en el estrictamente constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296378-d746a3f6/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1050/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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