CAREOS.
Si la denunciante se limitó exclusivamente a formular su querella, sin hacer ninguna imputación en contra de los quejosos, no pudo ser una testigo que depusiera en su contra, en esa virtud, no fue necesario que hubiera sido careada esa propia denunciante, con los agraviados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300434-c0984bad/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4959/49. Jiménez Esqueda J. Guadalupe. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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