CAREOS.
El concepto de violación relativo es infundado, si aunque es cierto que el quejoso no fue careado con un testigo, también lo es que éste, en realidad, no depuso en contra del acusado; y más, si el propio quejoso confesó haber sido el autor del delito por el que fue sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297734-8ebd387b/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 881/51. Gutiérrez Moreno José. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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