CAREOS.
Si no se practicaron los careos constitucionales, pero la responsabilidad penal del quejoso se finca en su propia confesión, la que se adminicula con las declaraciones de los testigos, mas no se finca en éstas la dicha responsabilidad, la falta de careos no le causa perjuicio, faltando así el presupuesto de la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295339-3b30f633/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3420/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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