CAREOS.
Es infundado el concepto de violación, relativo a la falta de careos entre el ahora quejoso y los denunciantes, si de autos aparece que ninguno de éstos depone en contra del quejoso, puesto que únicamente hicieron saber al Ministerio Público los robos cometidos respectivamente en sus bienes con el fin de que se procediera contra los responsables; y, a mayor abundamiento, si el quejoso se encuentra confeso respecto de los delitos de robo de que se le acusó, era innecesario haberlo careado con los denunciantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299694-e4c0b54c/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9950/49. Mijangos Cámara Hermilo. 21 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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