CAREOS.
Si alguno de los hechos en el que el Juez funda la culpabilidad del acusado está plenamente aclarado, no es indispensable carear al procesado con los testigos de cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309141-736b0d1e/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1942/40. Rodríguez Porfirio. 1o. de octubre de 1940. Ausente: Luis G. Cabello. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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