CAREOS.
La obligación judicial de carear al acusado con las personas que depongan en su contra, sólo existe cuando, encontrándose uno y otras en el lugar del juicio, el primero no se halla confeso del hecho integrante del delito que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305967-2bd1ed40/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5174/48. Gómez Sánchez Carmen. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 104, tesis 39, de rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTÍAS.".
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