CAREOS.
No es procedente el careo entre el acusado y la autoridad que rinda un informe respecto de los antecedentes de aquél, sin ostentarse como presencial el delito que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306875-8341b7f1/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4912/43. Villegas Angel. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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