CAREOS, DEBE PRACTICARSE ENTRE EL OFENDIDO Y EL ACUSADO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en lugar del proceso y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación del procedimiento, según la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, anterior vigente, correlativa de la fracción III del artículo 160 de la ahora en vigor, y que procede conceder la protección constitucional para el efecto de que se reponga lo actuado, practicándose los careos que corresponden. Ahora bien, es innegable que la deposición del ofendido tiene jurídicamente el aspecto de un testimonio, pues tal es el valor probatorio que le asigna la doctrina y es aplicable la citada jurisprudencia si no se practica el careo entre el ofendido y el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310626-a7309827/careos-debe-practicarse-entre-el-ofendido-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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