CAREOS.
La Sala sentenciadora no violó en contra del procesado la garantía prevista en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, por la falta de los careos que reclama el reo, ya que por violatoria que sea la omisión procesal, no implica indefensión del reo, si lejos de haber discrepancia entre el atestado del ofendido y la confesión del procesado, se observa perfecto acuerdo entre una y otra deposiciones, pues constituye una violación al procedimiento la omisión de la responsable al no efectuar los careos cuando hay discrepancia entre los diversos atestados y la confesión del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298537-f50c656f/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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