CAREOS.
Si la autoridad responsable omitió celebrar careos entre el acusado y quienes depusieron en su contra, cuando tales careos eran necesarios, tanto dentro del término constitucional, cuanto durante la secuela del procedimiento, en razón de que la versión sustentada por el sujeto activo del acto ilícito incriminado, divergía totalmente del relato del sujeto pasivo, siendo la de aquél negativa, aun cuando el indicio que emerge de la declaración de la ofendida, aunado al que se desprende de la testifical de cargo, fueran bastantes para que el juzgador pudiera establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, lo cierto es que debieron de practicarse los careos omitidos, a efecto de establecer la realidad de los hechos relatados por los sujetos activo y pasivo del acto ilícito, y para darle al reo ocasión de hacerle las preguntas que estimase pertinentes a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296753-6f73b454/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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