DELITOS MILITARES.
Las declaraciones hechas por el jurado militar ordinario, serán inatacables cuando se hagan por unanimidad o por mayoría de seis votos, de modo que para que el Supremo Tribunal Militar esté en aptitud de resolver si es de anularse, o no, un veredicto, deben mediar dos condiciones, que lo solicite alguna de las partes, y que las declaraciones del jurado hayan sido hechas por menos de seis votos, sin que sea de tomarse en cuenta la circunstancia de que el tribunal considere que, en su sentir, la pena impuesta por el delito es injusta, porque la Corte ha establecido que los jurados no están obligados, al formar su convicción, a sujetarse a los principios legales sobre prueba, que rigen respecto de los tribunales de derecho, sino que resuelven en conciencia, y que su decisión por ser un acto tan individual y exclusivo, no puede se sustituido o nulificado por una apreciación personal diferente de la de los que la emitieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314362-670afb46/delitos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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