ORDEN DE APREHENSION. DELITO POR EL QUE DEBE GIRARSE. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINARLO.
Para obsequiarla, no es necesario que esta atienda solo al delito que el Ministerio Público que consigne estime que se dio, sino que para ello basta que el juez aprecie que los hechos consignados proyecten algún ilícito penal que se sancione con pena corporal y del que aparezca la presunta responsabilidad del indiciado, independientemente que el ilícito por el que la gire concuerde con el que consideró perpetrado el Ministerio Público, ya que este consigna hechos y sólo es al juez a quien corresponde ubicarlos en el derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215548-10cee6af/orden-de-aprehension-delito-por-el-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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