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ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS DE VALOR PLENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450

Si de las constancias de la averiguación previa aparece que existe denuncia de un hecho que la ley sanciona con pena corporal, como lo es el delito de daño en propiedad ajena, apoyada por declaraciones bajo protesta de personas dignas de fe y que existen datos que hacen probable tal responsabilidad del inculpado en la comisión de ese ilícito, se satisfacen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, para dictar esa clase de mandatos, sin que obste la discrepancia accidental en las declaraciones de los testigos de cargo, porque esto será materia de la sentencia definitiva, ya que para dictar una orden de aprehensión no se requieren pruebas de valor pleno.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800502-4f6c4ffa/orden-de-aprehension-para-dictarse-no-se-requieren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 747/87. Felisa Caballero Velasco y otro. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

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