ORDEN DE APREHENSION. DECLARACIONES CONTRADICTORIAS.
Para dictar una orden de aprehensión sólo es necesario que se llenen los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, o sea, que ésta provenga de una autoridad competente, debiendo preceder denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que ésta se encuentre apoyada por declaraciones de personas dignas de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado en la comisión del ilícito, por lo que resultan irrelevantes las contradicciones que pudieran existir en dichas declaraciones, pues estas sería necesario apreciarlas para fundar el auto de formal prisión o para condenar en definitiva, pero no para dictar la orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216536-3c17cddb/orden-de-aprehension-declaraciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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