ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no es preciso que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que se reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional, por lo cual, su precisa clasificación tampoco se exige en el libramiento de una orden de aprehensión; en consecuencia, si la conducta del indiciado, razonablemente pudiese tipificar el delito tomado en cuenta por el juez responsable, tal circunstancia es suficiente para justificar la constitucionalidad del mandato, sin que sea factible examinar si se demostró la materialidad de un ilícito diverso, pues para ello sería indispensable determinar exhaustivamente los elementos del tipo, lo cual sólo es necesario para fundar el auto de formal prisión o la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227136-b2cb20fe/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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