DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD.
Siendo la duda la indeterminación del ánimo entre dos juicios contradictorios, es inexacto que exista aquélla en relación a que el reo hubiese cometido o no el delito por el cual se le instruyó proceso, cuando ni el Juez del conocimiento ni el tribunal de apelación en sus respectivas consideraciones, hicieron referencia a dicha duda, sino que en todo momento y en forma categórica precisaron que se encontraba plenamente demostrada la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito; por lo que si los tribunales de instancia, a quienes compete el problema de la duda, no la expresaron, el Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado para hacerlo en virtud de que sólo le corresponde verificar la constitucionalidad de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006091-07825d4e/duda-sobre-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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