Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 422
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 422. Alcance del recurso
El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.
Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO (I.9o.P.165 P (10a.))
- AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES IMPROCEDENTE CALIFICAR DE INOPERANTES LOS EXPUESTOS POR EL SENTENCIADO, AL CONTEMPLARSE DE MANERA IMPL (I.9o.P.29 P (11a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL D (XXVII.3o.40 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE (1a. III/2022 (11a.))
- RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO EL RECURRENTE, YA SEA EL PROPIO SENTENCIADO O EL OFENDI (I.9o.P.164 P (10a.))
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