Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 423
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 423. Prohibición de modificación en perjuicio
Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.
Fuente oficial: consultar publicación
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