REVISION.
Para que proceda el recurso de revisión en el amparo, es condición indispensable que quien lo interponga, tenga un interés legítimo en que se revoque la resolución que motiva el recurso; es decir, que el acto cuya revisión solicita, le cause un perjuicio; de modo es que no basta la condición de tercero perjudicado para que sea legal la interposición del referido recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280914-5c887efd/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 522/26. Nájera Genoveva. 30 de junio de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- REVISION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE NO AFECTA DIRECTAMENTE AL RECURRENTE. (I.4o.A.18 K )
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis