REVISION.
La revisión que puede interponerse respecto de los actos de las autoridades administrativas, ante el superior correspondiente, no es indispensable para interponer el recurso de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283145-df78e699/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1150/20. Granados Margarito. 12 de marzo de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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