RECURSO DE REVISION.
Es legal interponerlo contra la sentencia de amparo, en el acto de la notificación de esa sentencia y en la misma audiencia en que se falle el amparo; por lo que es improcedente la queja que se formule contra el Juez que ha admitido el recurso, interpuesto en esa forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290578-33c67648/recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Bernal Mariano. 19 de septiembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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