Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion I — Revocación
Artículo 427
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 427. Trámite
El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.
SECCIÓN II
Apelación
APARTADO I
Reglas generales de la apelación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA CONCURSAL. PROCEDE POR EXCLUSION CONTRA LOS AUTOS QUE NO ADMITEN APELACION Y TAMBIEN RESPECTO DE DECRETOS QUE SE DICTEN DESPUES DE CONCLUIDO EL PRO (I.8o.C.37 C)
- AUDIENCIA PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA IMPROCEDENTE CONVOCAR A SU CELE (I.8o.P.25 P (10a.))
- APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. LA RESOLUCION QUE LA DECRETE NO ADMITE EL RECURSO DE REPOSICION. (s/clave)
- REVOCACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION (QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS). (356)
- APELACION, DESECHAMIENTO DE LA. REVOCACION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO RELATIVO (QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS). (s/clave)
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