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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación

Artículo 428

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 428. Resoluciones del Juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba.

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión.

IV. La negativa de orden de cateo.

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado.

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Fuente oficial: consultar publicación

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