INTERLOCUTORIAS. NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
De acuerdo con los artículos 426 y 427 del Código de Procedimientos Civiles, es indudable que sólo hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, y sólo causan ejecutoria las sentencias definitivas. Estas consideraciones se desprenden del contexto de dichos preceptos legales, que corresponden al capítulo "De la Sentencia Ejecutoriada", final del Título Sexto, "Del Juicio Ordinario", y por lo mismo, se están refiriendo estrictamente a las sentencias definitivas. Ahora bien, si se alega que el artículo 426 dispone imperativamente que hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, sin distinguir entre las definitivas y las interlocutorias, y que enumera, para mayor claridad, en las fracciones de la III a la V, en la que dice "todas las demás resoluciones que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley", no es sino una repetición, porque debe decirse que la última expresión transcrita, está comprendida dentro de la disposición genérica del artículo, que se refiere a sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384467-937349bc/interlocutorias-no-constituyen-cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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