COSA JUZGADA, LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, NO LA CONSTITUYEN.
La resolución que declara que no procede una acción ejercitada en la vía ejecutiva, no implica el hecho jurídico "cosa juzgada" respecto a un juicio distinto, por ser este hecho únicamente correspondiente a la sentencia definitiva que causa ejecutoria y no las sentencias interlocutorias que, aunque causen estado, sólo tienen efectos definitivos en el mismo juicio en que se pronuncien y no trascienden a otro juicio diverso; pero el hecho constituye una declaración de fuerza probatoria presuntiva de naturaleza tal, que resultaría un poco menos que absurdo el que el mismo Juez o tribunal que pronunció la interlocutoria, dijese lo contrario sin cambio de motivo, en juicio diverso. Sin embargo, justificada y jurídicamente puede admitirse la demanda en la vía ordinaria aunque se apoye en los mismos documentos en que trató de apoyarse antes del juicio ejecutivo, porque como en el juicio ordinario preceden las pruebas a cualquier acto de ejecución que implique una prueba preconstituida o, por lo menos, un principio de prueba, la acción que no se prueba en el documento fundatorio puede demostrarse con pruebas adicionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341905-846b16d3/cosa-juzgada-las-sentencias-interlocutorias-no-la-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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