Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS. INTELECCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS "EN" O "PARA" LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLAS, A FIN DE PRECISAR SU IMPUGNABILIDAD O INIMPUGNABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: XXIII.3o.21 C · Registro digital (IUS): 171290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2649

De conformidad con los artículos 404, fracción II, y 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en el procedimiento relativo pueden dictarse resoluciones "en" o "para" la ejecución de la sentencia. Las primeras, por la connotación de la preposición "en" la cual indica el tiempo en que sucede o se hace algo, son todas aquellas resoluciones, específicamente interlocutorias, que se dictan durante la fase o etapa de ejecución procesal, con independencia de que estén o no encaminadas a ejecutar la sentencia, o inclusive, que se opongan a tal ejecución, tal como podrían ser, en este último caso, entre otras, las que resuelven respecto de la prescripción del derecho de la parte vencedora a obtener la ejecución de la condena establecida en la sentencia definitiva. En cambio, las segundas, dada la utilización de la diversa preposición "para" que denota el fin o término a que se encamina una acción, son aquellas resoluciones que tienen como finalidad o propósito ejecutar una sentencia que ha alcanzado la autoridad de cosa juzgada. A partir de lo anterior, conforme al primero de los preceptos, serán recurribles en queja todas las sentencias interlocutorias dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, con excepción de aquellas que, pronunciadas en el mismo periodo, el propio ordenamiento prevé como inimpugnables o recurribles mediante diverso medio de impugnación; en tanto que, conforme al segundo de los numerales, serán inimpugnables todas aquellas resoluciones que tengan como propósito llevar a cabo la ejecución del fallo, y si se trata de una interlocutoria encaminada a esa misma finalidad también será recurrible en queja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171290-4c0faeea/sentencias-inteleccion-de-las-resoluciones-dictadas-en-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 175/2007. Cutberto Arellano Amor. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Gelacio Villalobos Ovalle. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2007-PS en que participó el presente criterio, en virtud de las dos normas diferentes que interpretaron los tribunales contendientes no puede estimarse un examen de la misma cuestión jurídica.

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