EJECUCION DE SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE. APELABLES.
Es improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de la interlocutoria que decreta la nulidad de notificaciones de proveídos dictados con posterioridad a la sentencia definitiva, pues como tal resolución incidental no fue dictada "en" o "para" la ejecución de la sentencia de fondo, es evidente que no está comprendida en los casos previstos por los artículos 527 y 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los cuales son de aplicación estricta y no pueden abarcar casos distintos. Por ello, todos los proveídos o resoluciones que no estén encaminados en forma directa e inmediata al cumplimiento o ejecución de las sentencias dictadas en los juicios civiles, aunque se pronuncien en ese período, se rigen por las normas generales que regulan la procedencia de los recursos y, por tanto, el recurso idóneo en contra de la referida interlocutoria de nulidad de notificaciones no es el de queja sino el de apelación, por ser apelable la sentencia definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 691 del código en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221573-bf65f995/ejecucion-de-sentencia-resoluciones-dictadas-en-el-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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