QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO, CUANDO ÉSTA SE DICTA ANTES DE RESOLVER DICHA INCIDENCIA.
Debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria recaída al incidente de nulidad de notificaciones anteriores a la sentencia constitucional, cuando el Juez a quo dicte este último fallo antes de que se decida dicha incidencia, en contravención al artículo 66 de la Ley de Amparo. Ello es así, pues en aplicación, por igualdad de razón, de la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", aun cuando se haya cometido la violación al procedimiento destacada, lo cierto es que, al haberse dictado la sentencia correspondiente en la audiencia constitucional, ésta no puede quedar insubsistente con motivo de la interposición del recurso de queja, pues el ordenamiento invocado no contiene precepto alguno que establezca que, a través de ese medio de impugnación, pueda revocarse, tanto la interlocutoria recurrida, como la sentencia constitucional dictada con antelación, ya que ello implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos previsto en la ley de la materia, trasmutando a la queja, lo que conforme al artículo 93, fracción IV, del ordenamiento señalado, es propio del recurso de revisión, y se contraviene, además, el diverso precepto 2o. del mismo cuerpo legal, por lo que es jurídico considerar que, por excepción, el promovente queda en aptitud de plantear en la revisión que, en su caso haga valer contra la sentencia, la violación procesal apuntada, sin perjuicio de que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de aquélla, ejerza de oficio la facultad que le confiere el artículo 93, fracción IV, indicado, cuando así proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014133-25934e6b/queja-interpuesta-contra-la-interlocutoria-recaida-al-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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