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APELACIONES INTERMEDIAS HECHAS VALER EN TIEMPO. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DEL INTERÉS DE LAS PARTES PARA SU SUSTANCIACIÓN, NO JUSTIFICA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DECLARE FIRMES LAS RESOLUCIONES QUE LAS ORIGINARON.-

Clave: 455 · Registro digital (IUS): 913397 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 391

El Juez del conocimiento que admite un recurso de apelación intermedia, está obligado a remitirlo con la debida oportunidad al tribunal de alzada con las constancias correspondientes, lo que a su vez obliga a la Sala a darle el trámite que en derecho proceda, máxime que teniendo a la vista los autos originales para sustanciar y resolver el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, debe examinar aquél y no concretarse a apercibir a las partes para que manifiesten su interés para sustanciar apelaciones intermedias que pudieran estar pendientes y, en caso de omisión, dejar de tramitar dichos recursos y declarar firmes las resoluciones apeladas, pues ello denota denegación de justicia, atento que es de estricta observancia la obligación que imponen categóricamente al Juez de origen y al tribunal de alzada los artículos 693 y 704 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y si bien es cierto que es interés de las partes vigilar que se dé trámite oportuno a sus recursos, también lo es que ello no conduce al extremo de que se les dejen de sustanciar por omitir esa vigilancia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913397-a6d9fe45/apelaciones-intermedias-hechas-valer-en-tiempo-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 6970/97.-Gloria Martínez Hernández.-2 de octubre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo Olguín García. Amparo directo 3377/97.-Rubén Solís Meraz.-21 de noviembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo Olguín García.-Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Amparo directo 2287/98.-Juan Enrico Gamba Ayala y María de Lourdes Ayala Greenham.-2 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adolfo Olguín García.-Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Amparo directo 4207/99.-Antonio López Rodríguez.-1o. de julio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.-Secretaria: María Elsa Zarco Ruiz. Amparo directo 11037/99.-Grupo Inmobiliario Nogales 2000, S.A. de C.V.-18 de noviembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Anastacio Martínez García.-Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, enero de 2000, página 903, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.C. J/6; véase la ejecutoria en la página 904 de dicho tomo.

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