APELACIONES INTERMEDIAS HECHAS VALER EN TIEMPO. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DEL INTERÉS DE LAS PARTES PARA SU SUSTANCIACIÓN, NO JUSTIFICA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DECLARE FIRMES LAS RESOLUCIONES QUE LAS ORIGINARON.-
El Juez del conocimiento que admite un recurso de apelación intermedia, está obligado a remitirlo con la debida oportunidad al tribunal de alzada con las constancias correspondientes, lo que a su vez obliga a la Sala a darle el trámite que en derecho proceda, máxime que teniendo a la vista los autos originales para sustanciar y resolver el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, debe examinar aquél y no concretarse a apercibir a las partes para que manifiesten su interés para sustanciar apelaciones intermedias que pudieran estar pendientes y, en caso de omisión, dejar de tramitar dichos recursos y declarar firmes las resoluciones apeladas, pues ello denota denegación de justicia, atento que es de estricta observancia la obligación que imponen categóricamente al Juez de origen y al tribunal de alzada los artículos 693 y 704 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y si bien es cierto que es interés de las partes vigilar que se dé trámite oportuno a sus recursos, también lo es que ello no conduce al extremo de que se les dejen de sustanciar por omitir esa vigilancia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913397-a6d9fe45/apelaciones-intermedias-hechas-valer-en-tiempo-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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