APELACIONES PENDIENTES, FALLO DEFINITIVO QUE OMITE RESOLVER LAS.
El más Alto Tribunal de la Nación ha sustentado el criterio de que los tribunales de alzada no deben ni pueden resolver la apelación que se interpone contra la sentencia dictada en primer grado en el juicio principal, si antes no han resuelto las apelaciones previas pendientes, ya que, en primer lugar, no existe ninguna disposición de la ley que los faculte a abstenerse de decidir las cuestiones que se les planteen, ni aun a pretexto de que la ley sea silente, oscura o insuficiente, conforme al artículo 18 del Código Civil, porque su abstención equivaldría a privar al interesado, sin forma de juicio y con flagrante violación del artículo 14 constitucional, del derecho que todas las personas tienen de que los tribunales les presten la función jurisdiccional en las cuestiones que aquéllas someten a la decisión de estos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248572-8a2a0588/apelaciones-pendientes-fallo-definitivo-que-omite-resolver-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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