APELACION ADHESIVA, PROCEDENCIA.
En nuestro sistema de apelación, conforme con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, si un Tribunal de alzada encuentra que la sentencia ha dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, ni fue oída una de las partes por no ser la apelante al resultarle favorable la sentencia de primer grado, el Tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción debe examinar íntegramente las cuestiones omitidas, ya que de no hacerlo se dejaría inaudita a la apelada en contravención a lo dispuesto por el numeral precitado; sin embargo, la situación es distinta cuando se trata no de cuestiones cuyo estudio y resolución se omitió, sino de las estudiadas y resueltas, caso en el cual deben ser objeto de impugnación por la parte a quien perjudican, puesto que el Tribunal de alzada no está facultado por la ley para revisar oficiosamente lo decidido por el inferior. En esa tesitura, para que el superior pueda estudiar un punto resuelto por el juez de primer grado, debe la parte apelada adherirse a la apelación interpuesta por el apelante en términos de lo dispuesto por el artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216294-1fdbb803/apelacion-adhesiva-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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